Los Tipos De Contractos Laborales En Colombia.

En el régimen Laboral colombiano existen diferentes modalidades de contracto laboral según los requerimientos específicos que tengan los empresarios por la particularidad de sus actividades y su plan estratégico para un mejor entendimiento a la hora de hacer un contracto a continuación veremos los tipos de contractos.
- Por tiempo indefinido: Mediante esta modalidad se realiza una vinculación laboral con una vigencia suficiente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
- Por tiempo determinado: Este tiene una duración no superior a 3 años sin embargo este contracto puede ser renovado de manera sucesiva sin que pierda su esencia ni se convierta en un contracto a termino indefinido. La Renovación del contrato se puede hacer de manera expresa o tacita puesto que corresponde a las partes demostrar su intención de terminar el contracto por el termino pactado con una antelación no inferior a treinta días previos al cumplimiento del termino si esto no sucede se considera que se prorroga el contracto por el mismo tiempo anterior. Por otro lado si este contracto de trabajo se celebra por una duración inferior a un año se podrá prorrogar el contracto hasta por tres periodos iguales o inferiores al cabo de los años cuales la prorroga se realizara por el termino de un año.
- Por duración de la realización de una obra o labor determinada. Este Se Celebra en razón a la realización de una obra o una labor en especifico y su duración va acorde a la duración de dicha obra o labor por lo tanto puede extenderse o disminuirse en sus tiempos. Es importante aclarar que una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el trabajo finaliza también el contrato de trabajo.
- Accidental, ocasional o transitorio: Con este se cobija toda labor que no tiene una duración superior a treinta días y que se requiere por razones diferentes a las usuales por parte de la empresa por lo cual se entiende que todo contracto de trabajo suscrito con un trabajador cuya labor no tiene relación con el giro normal de los negocios es un contracto de trabajo accidental ocasional o transitorio. Ahora independiente de la modalidad de contracto laboral que se tenga, el código sustantivo del trabajo establece las causas para dar por terminado la relación laboral las cuales se pueden englobar en dos tipos: De manera unilateral: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contracto de trabajo sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la contra parte dándole cumplimiento a lo establecido por los artículos 62 y 64 del código sustantivo del trabajo. De manera Objetiva : las razones que obedecen a dicha terminación no son imputables a ninguna de las partes sino que obedecen a razones ajenas a la voluntad de ellos. Dentro de esta modalidad encontramos: La muerte del trabajador.
- Por mutuo consentimiento.
- Por espiración del plazo pactado.
- Por terminación de la obra o labor concentrada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.
- Por suspencion de actividades por mas de ciento veinte(120) días.
- Por sentencia ejecutoriada.
- Por insubsistencia de las causas que dieron origen al contracto de trabajo a termino indefinido, o la insubsistencia de la materia del trabajo. En el primer tipo es necesario referirnos a las justas causas para la terminación de un contracto o que sin existir una justa causa deciden finalizar el vinculo: lo que en caso de provenir por parte de empleador general la obligación de pagar la indemnización por despido. La indemnización por despido sin justa causa varia de conformidad con la modalidad de contracto de trabajo de la siguiente manera: Para los contractos a termino indefinido: Para aquellos trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes treinta días de salario por el primer año de trabajo o tiempo menor y veinte días de salario por cada año subsiguiente o proporcional al tiempo efectivamente laborado. Para los contractos a termino fijo: La indemnización por despido sin justa causa sera equivalente a los salarios a que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante para el cumplimiento del termino pactado. Para los contractos por duración de la obra o labor contratada: La indemnización por despido sin justa causa en este evento sera equivalente a los salarios que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante de la obra ,o en caso tal que no pueda determinarse dicho termino, la indemnización sera equivalente a quince días de salario. Para los contractos de trabajo accidentales,ocasionales o transitorios: Si bien en el articulo 64 del código sustantivo del trabajo no se establecen las reglas para determinar la indemnización por despido sin justa causa en este tipo de contracto se entiende que es aplicable la indemnización aplicable a los contractos a termino fijo es decir la indemnización sera equivalente a los salarios a que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante para el cumplimiento del termino pactado.
Buenos dias
ResponderEliminarpuedo concluir que los contratos de trabajo son muy valiosos en una relación de trabajo .Debemos de tener en cuenta que todos los contratos de trabajo son diferentes, solo se asemejan en unas y otras cosas, y lo que busca es el bienestar de ambas partes contratantes.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola tus aportes son muy completos.
ResponderEliminarBuenos dias
ResponderEliminarel contrato laboral es muy importante para nuestro campo laboral
grav¿cias por tu aporte
Buenos días, es importante resaltar que tienes claro los conceptos de contrato laboral, donde traes a colación que es un acuerdo de voluntades, elementos esenciales, modalidades, obligaciones del trabajador y empleador, suspensión y terminación de contrato .
ResponderEliminarhola dahiana
ResponderEliminartus conceptos acerca de contrato laboral estan bien definidos para nuestro entendimiento gracias
Buenos días dahiana,
ResponderEliminartus aportes sobre el contrato laboral son claros e importantes, ya que podemos aprender y resaltar nuestras dudas, y además nos ayuda a complementar la información.
Gracias.
tus conceptos son muy buenos acerca del tema.
ResponderEliminarBuenas tardes tus aportes son de gran interés para ayudar a reforzar nuestros conocimientos y tener mucho mas saber sobre los diferentes contratos laborales.
ResponderEliminarBuenos Días Dahiana
ResponderEliminarMe parece muy interesante tu aporte, ya que de esto podemos aprender y diferenciar los diferentes tipos de contratos laborales.
Muchas gracias por compartir tu aprendizaje
Atentamente,
María Paulina Flórez Hernández
Buenos días, gracias por tu aporte me parece muy interesante e importante para nuestro aprendizaje pues nos ayuda a complementar más las información y así tener conocimientos en el tema de los contratos laborales.
ResponderEliminarBuenos Días!
ResponderEliminarEs muy a portante tu concepto sobre el contrato de trabajo, debemos tener también en cuenta que es un eje fundamental de los derechos humanos. Es el reconocimiento, respeto y promoción pero sobretodo es el sentido de propiedad de cada persona.
Bueno Días Dahiana Tu Información Sobre Los Contratos Laborales Esta Muy Completo Para Nosotros Y De Este Podemos Coger Un Poquito Para Nuestro Aprendizaje.
ResponderEliminarGracias Por Compartilo.
lo que nos expones frente al contrato laboral me parce que esta muy completo, la idea que debemos tener sobre esta prestación de servicio como persona natural, muchas gracias.
ResponderEliminar