Los Tipos De Contractos Laborales En Colombia.

En el régimen Laboral colombiano existen diferentes modalidades de contracto laboral según los requerimientos específicos que tengan los empresarios por la particularidad de sus actividades y su plan estratégico para un mejor entendimiento a la hora de hacer un contracto a continuación veremos los tipos de contractos.
- Por tiempo indefinido: Mediante esta modalidad se realiza una vinculación laboral con una vigencia suficiente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
- Por tiempo determinado: Este tiene una duración no superior a 3 años sin embargo este contracto puede ser renovado de manera sucesiva sin que pierda su esencia ni se convierta en un contracto a termino indefinido. La Renovación del contrato se puede hacer de manera expresa o tacita puesto que corresponde a las partes demostrar su intención de terminar el contracto por el termino pactado con una antelación no inferior a treinta días previos al cumplimiento del termino si esto no sucede se considera que se prorroga el contracto por el mismo tiempo anterior. Por otro lado si este contracto de trabajo se celebra por una duración inferior a un año se podrá prorrogar el contracto hasta por tres periodos iguales o inferiores al cabo de los años cuales la prorroga se realizara por el termino de un año.
- Por duración de la realización de una obra o labor determinada. Este Se Celebra en razón a la realización de una obra o una labor en especifico y su duración va acorde a la duración de dicha obra o labor por lo tanto puede extenderse o disminuirse en sus tiempos. Es importante aclarar que una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el trabajo finaliza también el contrato de trabajo.
- Accidental, ocasional o transitorio: Con este se cobija toda labor que no tiene una duración superior a treinta días y que se requiere por razones diferentes a las usuales por parte de la empresa por lo cual se entiende que todo contracto de trabajo suscrito con un trabajador cuya labor no tiene relación con el giro normal de los negocios es un contracto de trabajo accidental ocasional o transitorio. Ahora independiente de la modalidad de contracto laboral que se tenga, el código sustantivo del trabajo establece las causas para dar por terminado la relación laboral las cuales se pueden englobar en dos tipos: De manera unilateral: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contracto de trabajo sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la contra parte dándole cumplimiento a lo establecido por los artículos 62 y 64 del código sustantivo del trabajo. De manera Objetiva : las razones que obedecen a dicha terminación no son imputables a ninguna de las partes sino que obedecen a razones ajenas a la voluntad de ellos. Dentro de esta modalidad encontramos: La muerte del trabajador.
- Por mutuo consentimiento.
- Por espiración del plazo pactado.
- Por terminación de la obra o labor concentrada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.
- Por suspencion de actividades por mas de ciento veinte(120) días.
- Por sentencia ejecutoriada.
- Por insubsistencia de las causas que dieron origen al contracto de trabajo a termino indefinido, o la insubsistencia de la materia del trabajo. En el primer tipo es necesario referirnos a las justas causas para la terminación de un contracto o que sin existir una justa causa deciden finalizar el vinculo: lo que en caso de provenir por parte de empleador general la obligación de pagar la indemnización por despido. La indemnización por despido sin justa causa varia de conformidad con la modalidad de contracto de trabajo de la siguiente manera: Para los contractos a termino indefinido: Para aquellos trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes treinta días de salario por el primer año de trabajo o tiempo menor y veinte días de salario por cada año subsiguiente o proporcional al tiempo efectivamente laborado. Para los contractos a termino fijo: La indemnización por despido sin justa causa sera equivalente a los salarios a que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante para el cumplimiento del termino pactado. Para los contractos por duración de la obra o labor contratada: La indemnización por despido sin justa causa en este evento sera equivalente a los salarios que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante de la obra ,o en caso tal que no pueda determinarse dicho termino, la indemnización sera equivalente a quince días de salario. Para los contractos de trabajo accidentales,ocasionales o transitorios: Si bien en el articulo 64 del código sustantivo del trabajo no se establecen las reglas para determinar la indemnización por despido sin justa causa en este tipo de contracto se entiende que es aplicable la indemnización aplicable a los contractos a termino fijo es decir la indemnización sera equivalente a los salarios a que hubiera tenido derecho el trabajador por el tiempo faltante para el cumplimiento del termino pactado.