viernes, 27 de mayo de 2016

cartilla laboral

Cartilla laboral

Pagos laborales


Salario mínimo
El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente el cual se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circundante; o en especie sin superar el 50% del valor del mismo.

Jornada ordinaria
Es la que convenga las partes o a la falta de convenio y la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y  a la semana que se reparten en los días de la semana, máximo  10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno: Para efectos laborales, se clasifica como trabajo diurno ordinario el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm y como trabajo nocturno, el  comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre  el valor de trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización de otorgar el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de trabajo ordinario diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25%sobre el valor del trabajo ordinario diurno  
Descanso dominical remunerado:Cuando se haya laborando todos los días hábiles de la semana es obligatoria conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario con un día de descanso  compensatorio en la semana siguiente.
Días festivos: Además de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento  de que el trabajador  labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario  ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerada en la semana  siguiente.

Recuerde: En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal.

Valores para liquidar según el salario:
Mínimo del año 2015
Concepto %valor
Salario mínimo legal  mensual vigente $644.350
Auxilio de transporte $74.000
Valor día salario mínimo $ 21.478
Valor hora ordinaria (salario/240) $2.685
Valor hora extra diurna (valor hora x 1,75) 75%$ 4.698
Valor hora recargo nocturna normal (vr hora x 1,35) 35% $ 3.624
Valor hora extra diurna dominical o festivo (valor hora x2) 100% $ 5.370
Valor hora extra diurna dominical o festivo (valor hora x2,5) 150% $5.370
Valor hora extra nocturna dominical o festivo (valor hora x2,5) 150% $ 6.712
Valor hora recargo nocturno dominical o  festivo (valor hora X2,1) 110% $5.638
Valor día dominical  o festivo (valor día x 1,75)75% $ 4.698
Valor auxilio de transporte día $ 2.467

Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales  son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores  adicional mente al salario ordinario para atender necesidades  o cubrir riesgos ordinarios  durante el desarrollo de su actividad laboral.
Prima de servicios:   Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS: una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

APORTES PARAFISCALES: contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,(1) las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación .

INTERESES CESANTIAS: utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe: Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año. Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente.

 PRIMA DE SERVICIOS: La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.

VACACIONES: Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.


SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes y la maternidad.