Cartilla
laboral
Pagos laborales
Pagos laborales
Salario
mínimo
El salario mínimo en Colombia es el Salario
Mínimo Mensual Legal Vigente el cual se fija para periodos de un
año y su periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente
aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a
acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el
contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos
quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circundante; o
en especie sin superar el 50% del valor del mismo.
Jornada ordinaria
Es la que convenga las partes o a la falta de
convenio y la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana que se reparten en los días de la
semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo diurno y nocturno: Para
efectos laborales, se clasifica como trabajo diurno ordinario el comprendido
entre las 6:00 am y las 10:00 pm y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am
el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor de trabajo ordinario diurno con excepción
del caso de la jornada de 36 horas.
Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada
ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización de otorgar el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un
recargo del 75% sobre el valor de trabajo ordinario diurno. El trabajo extra
diurno se remunera con un recargo del 25%sobre el valor del trabajo ordinario
diurno
Descanso dominical remunerado:Cuando se haya laborando todos los días hábiles
de la semana es obligatoria conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
Días festivos: Además de los domingos el trabajador tiene derecho al
descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un
recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio
remunerada en la semana siguiente.
Recuerde: En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo
legal.
Valores para liquidar según el salario:
Mínimo del año 2015
Concepto %valor
Salario mínimo legal mensual vigente $644.350
Auxilio de transporte $74.000
Valor día salario mínimo $ 21.478
Valor hora ordinaria (salario/240) $2.685
Valor hora extra diurna (valor hora x 1,75)
75%$ 4.698
Valor hora recargo nocturna normal (vr hora x
1,35) 35% $ 3.624
Valor hora extra diurna dominical o festivo
(valor hora x2) 100% $ 5.370
Valor hora extra diurna dominical o festivo
(valor hora x2,5) 150% $5.370
Valor hora extra nocturna dominical o festivo
(valor hora x2,5) 150% $ 6.712
Valor hora recargo nocturno dominical o festivo (valor hora X2,1) 110% $5.638
Valor día dominical o festivo (valor día x 1,75)75% $ 4.698
Valor auxilio de transporte día $ 2.467
Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe
pagar a sus trabajadores adicional mente
al salario ordinario para atender necesidades
o cubrir riesgos ordinarios durante el desarrollo de su actividad laboral.
Prima de servicios: Equivale a 15 días de salario por el tiempo
laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se
paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de
trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS: una prestación
social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al
trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y
proporcionalmente por fracción de año.
APORTES PARAFISCALES: contribuciones
de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,(1) las
cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores
y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el
SENA y las Cajas de Compensación .
INTERESES CESANTIAS: utilidad sobre
el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los
trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la
empresa debe: Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año. Pagar
al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente.
PRIMA DE SERVICIOS: La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los
beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación
consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha
trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.
VACACIONES: Las vacaciones son una prestación social que
consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que
hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario,
consistente en 15 días hábiles consecutivos.
SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social es un conjunto de medidas que la
sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar
desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían
la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la
enfermedad, los accidentes y la maternidad.